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entonces será que cuando ha pecado y es culpable, restituirá aquello que robó, o por el daño de la calumnia, o el depósito que se le encomendó, o lo perdido que halló,

o todo aquello sobre que hubiere jurado falsamente; lo restituirá, pues, por entero, y añadirá a ello la quinta parte, para aquel a quien pertenece, y pagará el día de su culpabilidad.

Y por la expiación de su culpa traerá al SEÑOR un carnero sin tacha de los rebaños, conforme a tu estimación, al sacerdote por su culpa.

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